Un colegio de Abogados catalán preguntó a la Autoridad Catalana de Protecció de Dades (www.apd.cat) si resultaba adecuado el uso de ciertas aplicaciones de mensajería instantánea y comunicación como Whatsapp y Spotbros como una herramienta válida para comunicarse un abogado con sus clientes.
La Agencia, apoyándose en varios dictámenes de autoridades europeas de protección de datos, concluyó lo siguiente:
Tanto Whatsapp como Spotbros explicitan en la información de las respectivas páginas web que no pueden garantizar la seguridad de la información transmitida utilizando las respectivas apps.
Teniendo en cuenta esto, junto con varias vulnerabilidades detectadas, y dado que en el contexto de la relación entre abogado y clientes puede ser habitual la comunicación y tratamiento de datos sensibles (artículo 7 LOPD), la utilización de las aplicaciones de Whatsapp y de Spotbros no resulta recomendable, en relación con la seguridad exigida por la LOPD y el RLOPD.
Por ello recomienda a todos los abogados y profesionales que manejen información sensible que NO utilicen estas aplicaciones de comunicación para ello.