por Vicente Ribes | Feb 20, 2013 | COMUNIDAD DE PROPIETARIOS, PROTECCION DATOS, SANCIONES, SPAM
Una comunidad de propietarios cliente nos pregunta si es posible publicar en el tablón de anuncios datos de propietarios morosos.
La norma general es que no se pueden divulgar datos personales sin el consentimiento del interesado, salvo que una norma con rango de ley lo ampare. De hecho, la publicación de datos de morosos en el tablón de anuncios de una comunidad de propietarios es fuente habitual de denuncias y sanciones por parte de la AGPD.
Se podrá (y deberá) publicarse de forma accesible a terceros unicamente en el supuesto recogido en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, apartado h) párrafo segundo,
Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior (domicilio indicado por el propietario), se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales.
Por tanto, la comunidad sólo podrá publicar en el tablón la notificación a un propietario moroso cuando haya intentado la notificación en el domicilio y haya resultado infructuosa.
Eso sí, la comunidad no podrá tener expuesta esa notificación por tiempo indefinido, puesto que sería un uso excesivo. Deberá tenerla publicada sólo durante tres días naturales, el tiempo estrictamente necesario para que produzca efectos jurídicos, y se considere la comunicación realizada.
por Vicente Ribes | Mar 22, 2012 | SANCIONES
El incumplimiento de la LOPD puede tener aparejado un doble perjuicio económico.
Cuando una empresa se enfrenta a una denuncia ante la AGPD por incumplimiento de la ley de protección de datos o su reglamento de desarrollo, puede enfrentarse a una doble consecuencia:
1) Sanción de la Administración.
En nuestro país, en estos momentos, la sanción mínima es de 900 €, (mínima sanción para una infracción leve con todos los atenuantes), pero si la infracción se puede tipificar como grave, la sanción puede ascender a 600.000 € (Cara al futuro, las nuevas directivas europeas hablan incluso del 5% de la facturación anual de la empresa).
2) Indemnización al afectado.
Las leyes reconocen el derecho a indemnización al afectado. Así una vez acreditada por la Administración a través de la imposición de la correspondiente sanción la vulneración del Derecho, el ciudadano tendrá prueba suficiente para acudir a la vía judicial y solicitar la indemnización que le corresponda.
por Vicente Ribes | Oct 19, 2011 | NOTICIAS EMPRESA, SANCIONES
En Adelopd disponemos del primer y único sistema integral de protección de datos existente en el mercado español.
La consultoría tradicional de protección de datos se parece a la confección de trajes a medida. Un sastre (consultor) ha de tomar las medidas, ha de preparar un patrón y cortar la tela con esas medidas y finalmente ha de confeccionar el traje.
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por Vicente Ribes | May 7, 2011 | SANCIONES
El procedimiento sancionador fue instruido por la Agencia Española de Protección de Datos, tras la denuncia presentada por el asesor jurídico del ayuntamiento de Ponteareas, Carlos Potel Alvarellos y el propio Concello.
Los hechos se remontan a junio de 2008 y la denuncia se interpuso contra la Confederación Intersindical Galega,CIG, ‘por haber hecho públicos en sus boletines informativos, datos sobre la situación laboral de los trabajadores municipales y desvelado datos personales de determinados funcionarios y trabajadores del Concello sin consentimiento’, entre ellos los del denunciante, Potel Alvarellos.
Ver información completa www.atlantico.net
por Vicente Ribes | Abr 4, 2011 | SANCIONES
La Audiencia Nacional confirma la multa que le impuso la Agencia de Protección de Datos por no evitar que sus cámaras de videovigilancia captaran la imagen de los transeúntes que pasan cerca del edificio.
La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 60.101,21 euros que la Agencia de Protección de Datos impuso a El Corte Inglés de Málaga por grabar con las cámaras ubicadas en su fachada exterior a los coches y personas que circulan por las vías públicas de las calles que demarcan el edificio.
La Agencia de Protección de Datos, tras la denuncia de un particular, realizó una inspección a la sede de los grandes almacenes en Málaga. Los inspectores comprobaron que las 8 cámaras que vigilan el exterior del edificio tienen un ángulo de giro de 360º y disponen de función de zoom. Las cámaras captaban imágenes de la vía pública en las que podía verse a personas físicas, identificadas o identificables, que circulaban por la acera, así como a los vehículos estacionados. Dichas imágenes se conservaban durante un máximo de siete días.
Ver información completa www.expansion.com
por Vicente Ribes | Mar 31, 2011 | SANCIONES
La Agencia Española de Protección de Datos sancionó al Registro de la Propiedad número por infringir la legislación al facilitar datos personales a través de su página web
En concreto, la Asociación para la Defensa de los Usuarios de los Registro Públicos (Adeurp) presentó una denuncia al acceder a datos contenidos en una nota simple tras alegar «curiosidad malsana». Ese motivo de la petición no impidió que el Registro le denegara la solicitud.
La actual legislación apunta que el acceso a esta información se puede realizar cuando el motivo está justificado. Sin embargo, miembros de Adeurp accedieron a datos del Registro después de solicitar una serie de informaciones registrales a través de Internet, alegando como interés legítimo un argumento «intencionadamente absurdo o torticero».
Ver información completa www.laopinion.es