Sanciones protección de datos a una empresa por culpa de sus empleados
¿Debería pagar una empresa por los actos de sus empleados?
Casos como este han ocurrido varias veces en los últimos años:
- Una clienta compra un producto a una tienda online en la que confía.
- La tienda online contrata el envío con una empresa de logística.
- Un empleado de la empresa de logística entrega el paquete a la clienta.
- Al poco tiempo después, el empleado utiliza los datos de la clienta para ponerse en contacto con ella vía whatsapp para «ligar con ella».
Este es un claro ejemplo de mal uso de los datos de carácter personal.
La clienta entregó sus datos a la tienda online con una finalidad: Comprar un producto que le interesaba.
La tienda online encargó el tratamiento de los datos de su clienta a una empresa de logística con una finalidad: Que le entregasen el producto que la clienta había comprado.
Si la clienta se siente molesta con el «empleado ligón» y denuncia estos hechos a la Agencia de Protección de Datos, el resultado previsto es el siguiente:
1) Si la empresa a la que la clienta compró (la tienda online) puede acreditar que tiene debidamente implantada la protección de datos, tendrá firmado un contrato de «Encargado del Tratamiento» con la empresa de logística, pudiendo derivar la responsabilidad hacia esta última. De no ser así la tienda online se enfrenta a una importante sanción.
2) Si la empresa de logística puede acreditar que tiene debidamente implantada la protección de datos, tendrá un documento de confidencialidad y tratamiento de datos firmado por el «empleado ligón» (y por todos los demás) y le podrá demostrar a la AGPD que el único responsable de esa acción es el «empleado ligón». La empresa deberá sancionarlo por la vía disciplinaria laboral (con amonestación o despido), pero la empresa no debería recibir ninguna sanción, puesto que ha tomado las medidas necesarias ANTES de que ocurriera. De no ser así, la empresa logística se enfrenta a una importante sanción.
Este tratamiento indebido de datos acabará mal para el infractor directo (el «empleado ligón»), y puede acabar mal también para otras dos empresas: Su empleador (la empresa de logística) y la tienda online donde la clienta realizó la compra, si no tienen bien implantado un sistema de gestión de la protección de datos.
Un buen sistema de gestión de la protección de datos es la única manera de poner cortafuegos ante las acciones de «empleados ligones», «empleados cotillas», «empleados desleales» y otras especies similares.