Primera sanción a un particular por difundir imágenes

Hasta ahora, la ley de protección de datos afectaba a empresas y profesionales, pero no tenía ningún tipo de obligación para con los particulares.
Esa era la interpretación que se había hecho de la ley… Hasta ahora.

Un ciudadano grabó un altercado en el que había un policía que le pidió expresamente que no grabase.
No sólo lo grabó sino que lo difundió vía Whatsapp. El Ayuntamiento denunció a dicho ciudadano, y la resolución de la AGPD ha sido sancionar con 2000 euros al infractor.

La interpretación que ha hecho la AGPD ha sido que si las imágenes grabadas y difundidas no se refieren a su esfera más íntima, serán de aplicación las normas sobre protección de datos personales, tanto para la obtención de la imagen como para su difusión o publicación posterior.

Y puesto que las personas que aparecían en el video no formaban parte de su «esfera más intima», y no tenía el consentimiento de dichas personas, sí se le aplica la ley de protección de datos.

Así que, cuidadito con compartir fotos en redes sociales sin el consentimiento del afectado.

Leído en: http://www.abc.es/tecnologia/redes/abci-cuidado-grabas-llega-primera-multa-difundir-whatsapp-imagenes-policia-201805171509_noticia.html