por Vicente | Feb 19, 2016 | PROTECCION DATOS
A veces ocurre que como profesional tienes una dirección profesional distinta de la de tu domicilio personal.
En la información que facilitas a los clientes (y a otras personas que te puedan facilitar datos personales, como por ejemplo la que te entrega un CV), específicamente debes informarles de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En esa información tienes que indicar una dirección postal a donde puedan dirigirse para ejercerlos.
¿Qué ocurre si un buen día decides cambiar de dirección? ¿Cómo pueden saber las personas que te facilitaron sus datos cómo contactar contigo para ejercer sus derechos?
Esa circunstancia está prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos, y por ello, cualquier empresa o profesional, para cumplir la LOPD tiene que inscribir sus ficheros en el Registro General de Protección de Datos (que es público, y accesible desde la página web de la Agencia Española de Protección de Datos).
Si el profesional o la empresa cambian de dirección, tendrán que solicitar a la Agencia de Protección de datos una modificación de sus ficheros para que en Registro General de Protección de datos esté siempre su dirección postal actualizada.
Por ello, como profesional, si cuentas con un establecimiento distinto a tu domicilio donde atiendes a tus clientes, siempre tienes dos opciones:
1) Indicar como dirección postal la del establecimiento
2) Indicar como dirección postal la de tu domicilio.
Puedes poner la que quieras, siempre que esté «operativa» y puedas recibir correspondencia. Siempre teniendo en cuenta que la dirección que indiques será pública por imperativo legal.
por Vicente | Feb 12, 2016 | PROTECCION DATOS
Varios clientes nos han preguntado si es legal utilizar el Whatsapp como herramienta de comunicación con los clientes.
La respuesta es sencilla: NO.
Como persona física, en tu teléfono, puedes utilizar las aplicaciones que quieras. Pero whatsapp es una aplicación de una empresa americana, y la Unión Europea considera que Estados Unidos NO tiene un nivel equivalente de protección de datos, por lo que haría falta un contrato específico de tratamiento de datos (que Whatsapp no te va a firmar) y una autorización del Director de la Agencia de Protección de datos (que no te va a conceder).
Para más inri, piensa que Whatsapp te presta un servicio gratuito, y a la que no le puedes exigir ningún contrato de confidencialidad. (Puedes pedirlo si quieres, pero no se van a tomar ni la molestia de contestarte.) Piensa que en un modelo de negocio en el que no pagas nada, el producto eres tú.
Por eso no es viable «hacer oficial» el uso del Whatsapp para una actividad profesional.
por Vicente | May 29, 2015 | PROTECCION DATOS
¿Por qué tengo que firmar un contrato de encargado del tratamiento si yo me limito a asistir al cliente de forma remota y no me guardo jamás copia de sus datos?
Esa es la pregunta que planteaba recientemente un informático de un cliente nuestro al que le pedimos que firmara el contrato de confidencialidad como Encargado del Tratamiento.
La Agencia Española de Protección de Datos, lo deja totalmente claro en su informe jurídico:
la mera visualización de datos personales contenidos en archivos o documentos de un cliente constituye un tratamiento de datos personales, aunque no se efectúe copia alguna de los archivos o documentos a los que se acceda que contengan este tipo de datos. Por consiguiente, la actividad a que se refiere la consulta queda sometida a la normativa de protección de datos
por Vicente | May 18, 2015 | PROTECCION DATOS
Una duda recurrente de muchos asesores fiscales es ¿el fichero de declaraciones de renta (IRPF) se debe declarar de nivel alto o de nivel basico?
Al hacer la declaración de la renta (IRPF) el contribuyente tiene que decir si quiere asignar un porcentaje a la «Iglesia Católica», o a «Otros fines de interés social», por este motivo, muchos asesores entienden que el fichero de renta debe declararse como de nivel alto.
Puede haber opiniones en un sentido y en otro, pero al final la opinión que más nos importa es la de la AGPD, y en este informe lo dejaron muy claro.
– El ir a clase de religión (católica) no necesariamente revela que el alumno lo sea. por tanto los listados de alumnos de la asignatura de religión NO contiene datos de nivel alto.
– La preferencia de un contribuyente de asignar un porcentaje de la recaudación de sus tributos a la Iglesia NO revela necesariamente sus creencias por lo que el fichero de declaración de renta de una asesoría NO es de nivel alto sino básico.
Os pego aquí el enlace al Informe Jurídico de la Agencia para que lo tengáis de referencia.
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/reglamento_lopd/common/pdfs/2008-0158_La-asignaci-oo-n-tributaria-a-la-Iglesia-Cat-oo-lica-en-IRPF-no-revela-creencias-religiosas.pdf
por Vicente | Oct 21, 2014 | PROTECCION DATOS
En una empresa es relativamente habitual cambiar de proveedores con los que tiene suscrito un contrato de tratamiento de datos. (Informático, asesor fiscal, asesor laboral…)
¿Tiene alguna obligación nuestra empresa, una vez rescindido el contrato?
El artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal establece claramente que:
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Aún cuando la ley establece la obligación para el proveedor, para blindar a nuestros clientes, en Adelopd nos gusta:
– Solicitar por escrito a los proveedores un certificado de destrucción de datos. (Les facilitamos un modelo)
– Conservar estos certificados, como prueba de la diligencia de nuestros clientes en el cumplimiento de la ley.
por Vicente | Jun 30, 2014 | PROTECCION DATOS
Una pregunta recurrente que nos hacen muchos clientes es si pueden incluir fotografías de sus empleados en la web corporativa de la empresa.
El artículo 6.2 de la LOPD que dice que “No será necesario el consentimiento cuando los datos de carácter personal se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.” De modo que la legitimación para el tratamiento de los datos citados la tiene el empresario cuando el mismo se realiza dentro del ámbito laboral y para el desenvolvimiento de la relación laboral.
Ahora bien, el tratamiento de la imagen de los trabajadores con fines de promocionar la empresa NO está enmarcado dentro de la gestión laboral del personal, por lo que es necesaria una autorización de los trabajadores afectados para poder tratar sus datos de imagen.
Es decir, la publicación de las fotografías en la página web supone en la práctica una cesión de datos, por lo que será necesario hacerlo constar en la autorización que ha de otorgar cada empleado. Hemos de tener en cuenta que el trabajador es libre de prestar dicho consentimiento, no pudiendo ser obligado por parte de la empresa.
Es más, el consentimiento otorgado por los trabajadores es revocable en cualquier momento. La empresa tiene la obligación de retirar dicha imagen de la web cuando el trabajador lo solicite formalmente.
Cuestión diferente sería si se hubiese otorgado una contraprestación económica al trabajador, y se hubiese plasmado dentro de un contrato de cesión de derechos de imagen. En ese caso el trabajador no tendría derecho a solicitar la retirada de la fotografía.