por Vicente | Dic 7, 2018 | PROTECCION DATOS
Ayer, 6 de diciembre de 2018, día de la Constitución Española, se publicó en el BOE la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos, que viene a actualizar la ley de 1999, y a complementar el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)
La LOPD se pone al día para desarrollar los contenidos del RGPD, por lo que todos los trabajos de adaptación al RGPD realizados por las empresas siguen siendo válidos. No obstante sí incide en determinados aspectos que van a suponer cambios en el día a día de las empresas. De los muchos cambios que incorpora, y que iremos analizando en los próximos meses, en el día de su estreno queremos destacar varios de ellos:
- Modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores para reforzar los derechos de los trabajadores añadiendo al artículo 14 el punto j bis) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.<
Ahora las empresas tendrán que revisar las normas internas de uso de teléfonos móviles, aplicaciones de geoposicionamiento, videovigilancia, etc.
- El artículo 5 de la LOPD refuerza la obligación de las empresas en cuanto a confidencialidad (y secreto profesional si se aplica a la profesión). Esto clarifica un tanto la necesidad que tienen las empresas de exigir la confidencialidad de sus trabajadores. No sólo de los que tratan datos (comerciales, administración…) sino también de los que pueden tener acceso (personal de almacén que sabe qué envía a qué cliente).
- El artículo 22 es específico de tratamiento de Videovigilancia, haciendo referencia a los nuevos modelos de carteles informativos, donde la información de la «segunda capa» propuesta por la AEPD se realizará mediante el enlace a una dirección de internet. Es importante que las empresas que tienen tratamiento de videovigilancia sustituyan los carteles antiguos por los nuevos y que elaboren una página de internet con toda la información exigible.
- La disposición adicional decimosexta modifica la ley Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal y pasan a considerarse prácticas agresivas (desleales y sancionables) las siguientes:
a) Actuar con intención de suplantar la identidad de la Agencia Española de Protección de Datos o de una autoridad autonómica de protección de datos en la realización de cualquier comunicación a los responsables y encargados de los tratamientos o a los interesados.
b) Generar la apariencia de que se está actuando en nombre, por cuenta o en colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos o una autoridad autonómica de protección de datos en la realización de cualquier comunicación a los responsables y encargados de los tratamientos en que la remitente ofrezca sus productos o servicios.
c) Realizar prácticas comerciales en las que se coarte el poder de decisión de los destinatarios mediante la referencia a la posible imposición de sanciones por incumplimiento de la normativa de protección de datos personales.Así que a partir de ahora, las empresas que se dedican a asustar a otras mediante llamadas telefónicas del tipo «Hemos visto que su empresa no cumple la ley de protección de datos, y si quiere evitar una sanción es imprescindible que nos compre…» podrán ser denunciadas.
- La disposición adicional decimooctava establece que la Agencia Española de Protección de Datos desarrollará, con la colaboración, cuando sea precisa, de todos los actores implicados, las herramientas, guías, directrices y orientaciones que resulten precisas para dotar a los profesionales, microempresas y pequeñas y medianas empresas de pautas adecuadas para el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad activa. Así que, a partir de ahora es imprescindible estar pendiente de las publicaciones de la AEPD para trasladar sus recomendaciones a los sistemas de las empresas.
En ADELOPD seguimos trabajando en la actualización continua de nuestro sistema informatizado de gestión de la protección de datos, para que en combinación con la experiencia de nuestros consultores, nuestros clientes puedan tener la seguridad de que les estamos ayudando a gestionar todas estas novedades, haciendo que les resulte más sencillo cumplir en todo momento la legislación de protección de datos.
por Vicente | Sep 26, 2018 | email marketing, PROTECCION DATOS, RGPD, Whatsapp
El Whatsapp es un canal estupendo para entablar conversación con un cliente potencial. Muy útil para que un cliente potencial pueda recibir una propuesta comercial personalizada de manera rápida y ágil.
Si en la propia conversación el cliente nos confirma su interés en nuestro servicio, genial, pero si al terminar la conversación, no se hace cliente, no disponemos del consentimiento de la persona para utilizar sus datos para otra finalidad. (Enviarle ofertas comerciales a posteriori)
¿Cómo añadimos a este contacto a nuestra lista de suscriptores para email marketing?
Una buena manera de solucionarlo es terminar la conversación con una invitación del tipo:
Si el precio que tenemos hoy no le encaja, tenga en cuenta que a veces tenemos unas promociones geniales pero sólo para suscriptores. Le recomiendo que se apunte aquí:
https://www.adelopd.com/ofertas-privadas/
Este texto de arriba se puede enviar por whatsapp para cerrar una conversación, y el cliente sólo tiene que poner su email y darle al botón «Enviar», con este sistema lo habremos podido añadir a nuestro tratamiento de Marketing, con todos los elementos que recomienda la Agencia de Protección de Datos.
por Vicente | Sep 21, 2018 | menores, PROTECCION DATOS, RGPD
¿Cuándo se alcanza la mayoría de edad en protección de datos?
Este es un criterio muy importante, ya que cualquier empresa que recabe datos de interesados (por ejemplo una academia) ha de tener claro si la ficha de inscripción necesita la firma del padre o basta con la del alumno.
El RGPD permite a los estados miembros establecer una edad inferior para otorgar el consentimiento, siempre que no sea menor de 13 años.
En el caso de España, el Reglamento de Desarrollo de la LOPD fija la edad a partir de la que el consentimiento de los menores es válido en los 14 años con carácter general.
Será la nueva ley orgánica de protección de datos, norma que todavía está en tramitación parlamentaria, la que fije dicha edad. Hasta que se apruebe la misma, y en base al considerando 41 del RGPD, seguirá siendo aplicable lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de la LOPD, es decir, 14 años.
Fuente: Consulta vinculante de la Agencia Española de Protección de Datos.
por Vicente | Ene 23, 2018 | PROTECCION DATOS
Esta semana han contactado con nosotros varios clientes preocupados porque han recibido una llamada como esta:
– Hola, le llamo del Centro de Estafas Formativas, para ver si ya tienen hecho el curso de Delegado de Protección de Datos.
– ¿Cómo? ¿De qué curso me habla?
– Este año entra en vigor el Nuevo Reglamento de Protección de Datos y todas las empresas han de formar a alguno de sus empleados para que sea el Delegado de Protección de Datos, y si no lo hacen serán sancionadas. Afortunadamente, le podemos vender un cursito bonificado que solucionará todos sus males, y le saldrá gratis….
Pues bien, lo que dice el artículo 37.1 del Reglamento Europeo de Protección de datos, es esto:
El responsable y el encargado del tratamiento designarán un delegado de protección de datos siempre que:
a) el tratamiento lo lleve a cabo una autoridad u organismo público, excepto los tribunales que actúen en ejercicio e su función judicial;
b) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en operaciones de tratamiento que, en razón de su naturaleza, alcance y/o fines, requieran una observación habitual y sistemática de interesados a gran escala, o
c) las actividades principales del responsable o del encargado consistan en el tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos personales con arreglo al artículo 9 y de datos relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el artículo 10.
¿Observación habitual y sistemática de interesados a gran escala?
¿Tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos.. y de datos relativos a condenas e infracciones penales?
Menos del 1% de las empresas lo necesitarán.
Y los que lo necesiten, no podrán formar a cualquiera con un cursito bonificado. Tendrán que contratar un experto en plantilla, o contratar el servicio con una empresa especializada.
por Vicente | Abr 25, 2016 | PROTECCION DATOS
Hoy hemos recibido un correo «sospechoso».
Al seguir el enlace, además de confirmar a los hackers que tu dirección de correo electrónico es buena, el sistema te redirige a un dominio falso de correos:
Una vez insertas el capcha, el sistema te descarga un fichero .zip
El fichero ejecutable, lo hemos extraido al escritorio y lo hemos pasado por el antivirus AVAST actualizado. Este antivirus NO ha detectado que ese fichero es un troyano:
Lógicamente hemos eliminado el fichero sin ejecutarlo.
Si lo hubiesemos hecho, habríamos instalado Cryptolocker en el ordenador, y el programa hubiese encriptado todos los ficheros de ofimática (e incluso otras extensiones de programas conocidos de contabilidad…) tanto del ordenador local, como del servidor (si este equipo hubiese tenido acceso al servidor).
Nos hubiesen exigido un rescate de unos 2500 euros, pagaderos en bitcoins no traceables.
Y da igual si pagas como si no, estás igual de fastidiado, porque lo normal es que ni siquiera pagando te envíen el programa de desencriptado.
Tienes más información de este troyano aquí: https://es.wikipedia.org/wiki/CryptoLocker
MORALEJA:
Ni siquiera el antivirus actualizado te protegerá de amenazas como esta.
La solución pasa por tener empleados formados, que sepan identificar un correo falso, que sepan que no se deben descargar, ni mucho menos ejecutar programas no autorizados.
Si ello lo complementamos con medidas técnicas (filtrado de correos electrónicos, políticas de seguridad que impidan la instalación de software…) mejor que mejor.
por Vicente | Feb 19, 2016 | PROTECCION DATOS
A veces ocurre que como profesional tienes una dirección profesional distinta de la de tu domicilio personal.
En la información que facilitas a los clientes (y a otras personas que te puedan facilitar datos personales, como por ejemplo la que te entrega un CV), específicamente debes informarles de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. En esa información tienes que indicar una dirección postal a donde puedan dirigirse para ejercerlos.
¿Qué ocurre si un buen día decides cambiar de dirección? ¿Cómo pueden saber las personas que te facilitaron sus datos cómo contactar contigo para ejercer sus derechos?
Esa circunstancia está prevista en la Ley Orgánica de Protección de Datos, y por ello, cualquier empresa o profesional, para cumplir la LOPD tiene que inscribir sus ficheros en el Registro General de Protección de Datos (que es público, y accesible desde la página web de la Agencia Española de Protección de Datos).
Si el profesional o la empresa cambian de dirección, tendrán que solicitar a la Agencia de Protección de datos una modificación de sus ficheros para que en Registro General de Protección de datos esté siempre su dirección postal actualizada.
Por ello, como profesional, si cuentas con un establecimiento distinto a tu domicilio donde atiendes a tus clientes, siempre tienes dos opciones:
1) Indicar como dirección postal la del establecimiento
2) Indicar como dirección postal la de tu domicilio.
Puedes poner la que quieras, siempre que esté «operativa» y puedas recibir correspondencia. Siempre teniendo en cuenta que la dirección que indiques será pública por imperativo legal.