por Vicente Ribes | Oct 2, 2009 | AGPD
Las autoridades de Protección de Datos y la Generalitat investigarán el abandono de miles de fichas de ludópatas en plena calle. En los documentos, hallados el martes en la calle de Urgell, aparecen el nombre, DNI y dirección de personas que solicitaron que les fuera prohibido el acceso a las salas. Los propietarios del Bingo Urgell cerraron el negocio hace un año; pero, en lugar de destruir las fichas -como establece la normativa-, las conservaron. Ahora podrían afrontar sanciones severas.
Los Mossos d’Esquadra fueron alertados por una vecina y levantaron acta de la irregularidad. El informe policial será entregado a la Dirección General de Juego y Espectáculos, que abrirá un expediente informativo para aclarar si los dueños han vulnerado preceptos del reglamento de bingos.
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por Vicente Ribes | Sep 30, 2009 | AGPD
La Agencia Española de Protección de datos (AEPD) ha publicado recientemente el Informe 0412/2009, en el que cambia el criterio que hasta ahora venía apoyando, en cuanto a la viabilidad o no de las cesiones de datos de trabajadores (TC2 y Nóminas) de las subcontratas a la contratista principal.
Hasta ahora, y según un informe de la propia Agencia de 21 de Enero de 2007, se consideraba que en ningún caso se pueden comunicar, sin consentimiento, los datos de TC2 ni nóminas, dado que en los mismos aparecen datos especialmente protegidos (salud), y el Art. 7.3 de la LO 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) dispone que para ceder datos de salud, es necesario, o el consentimiento expreso del afectado o que una ley lo disponga. En este caso la Ley que podría habilitar la cesión sería el Art. 42 del Estatuto de los Trabajadores, sin embargo, la AEPD estableció, que tal y como dicta el citado artículo, será suficiente con que la subcontrata aporte los certificados de estar al corriente en sus pagos con la seguridad social a la empresa contratista, sin que exista la necesidad de facilitar más información sobre los empleados.
En el nuevo Informe 0412/2009, la AEPD analiza de manera independiente el Art. 42.2 del Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece que, el empresario principal responderá, solidariamente, de las obligaciones de naturaleza salarial y de la Seguridad Social contraídas por los subcontratistas con sus trabajadores durante el periodo de vigencia de la contrata.
Por tanto, si el contratista principal es obligado, solidariamente, al pago de la deuda salarial y de la Seguridad Social durante el periodo de la vigencia de la contrata, deberá conocer el estado de la contratación y pago de nóminas a los trabajadores para poder cumplir con sus obligaciones solidarias.
Por todo ello, dado que el Estatuto de los Trabajadores impone un deber al empresario principal, la cesión del TC2 o las nóminas, resulta conforme con la LOPD y el Reglamento de desarrollo, pues se haya expresamente prevista en una norma con rango de ley, el Estatuto de los Trabajadores.
En todo caso, el acceso por parte de la contratista deberá limitarse a los datos de los trabajadores subcontratados, por lo que no se podrá ceder un TC2 en el que aparezcan todos los trabajadores, sino sólo de aquellos trabajadores de la empresa subcontratada que presten sus servicios en la empresa principal.
Información recogida www.legitec.com
por Vicente Ribes | Sep 30, 2009 | AGPD
Las noticias publicadas por LA GACETA durante las últimas semanas han sido el detonante. El director de la Agencia de Protección de Datos (APD), Artemi Rallo, dio orden la semana pasada de elaborar un informe sobre la presunta vulneración de la ley que comete el Sistema Integral de Interceptación de Comunicaciones Electrónicas (Sitel). «A raíz de las informaciones aparecidas en la prensa, estamos analizando si puede incumplir la ley», explican fuentes de la APD. La agencia investiga si la aplicación —propiedad del Ministerio del Interior— se atiene o no a la normativa y de qué modo tendría que adecuarse a ella.
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por Vicente Ribes | Sep 16, 2009 | AGPD
La Agencia de Protección de Datos (APD), a través de la figura de su director, ha decidido tomar manos en el asunto, e investigar de oficio el hallazgo, la pasada semana, de documentación referida a pacientes de 1973 en un edificio abandonado del Hospital Psi quiátrico de Toén. A raíz de las informaciones publicadas por este periódico, también el BNG, a través de su senador Xosé Manuel Pérez Bouza, ha impulsado una iniciativa en la Cámara Alta instando a una investigación desde la Agencia.
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por Vicente Ribes | Sep 9, 2009 | AGPD
Ante la aparición de informes, relativos a pacientes, esparcidos por el suelo de un edificio en ruinas del Hospital Psiquiátrico de Toén, la Agencia Española de Protección de Datos se muestra preocupada ante la gravedad de esos hechos. Incluso se muestra interesada en investigar el escándalo. El Sergas, en cambio, resta importancia a los documentos.
¿Documentación de pacientes abandonada en un edificio en ruinas, entre escombros? ¿Informes esparcidos por el suelo? ¿Datos relativos a la salud de personas, accesibles para cualquiera? ‘Eso es un hecho gravísimo’, señala una portavoz de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), tras conocer en qué contexto de abandono el Servicio Galego de Saúde (Sergas) mantenía información relativa a pacientes del Hospital Psiquiátrico Cabaleiro Goás, en Toén.
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por Vicente Ribes | Jul 24, 2009 | AGPD
La Agencia de Protección de Datos condena a los populares gallegos a pagar 600 euros por difundir datos de particulares sin autorización.
La idea era animar a los internautas a votar por Feijóo en una encuesta digital, pero la maniobra le salió rana al PP. Y es que los populares gallegos cometieron una infracción al enviar esa petición de forma masiva a los correos electrónicos de cientos de internautas gallegos, sin proteger sus nombres ni las direcciones de sus e-mails y sin avisarlos previamente de que sus direcciones habían sido incluidas en un fichero de datos. Por todo ello, y tras la denuncia de uno de los afectados, la Agencia de Protección de Datos acaba de sancionar al partido con una multa de 601,01 euros y lo que considera una infracción leve.
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