La modificación de la Ley Ómnibus permite que los particulares y las empresas no pertenecientes al sector de la seguridad privada puedan vender, instalar y mantener sistemas de videovigilancia, ha informado hoy la Agencia Española de Protección de Datos.
Esta reforma, que entró en vigor el 27 de diciembre, liberaliza, entre otras cosas, el sector de la videovigilancia.
Ello será posible, según un comunicado de este organismo, siempre y cuando la instalación de uno de estos sistemas no implique una conexión con centrales de alarma.
De lo contrario, los requisitos para instalar un sistema de videovigilancia serían los mismos que los anteriores a la entrada en vigor de la Ley Ómnibus.
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Esta información no es correcta. La Ley Ómnibus lo que ha hecho es ilegalizar miles de instalaciones por no cumplir la LOPD. En los próximos meses se modificará y regulará la legislación que afecta a la videovigilancia y quedará restringida a su instalación por empresas de seguridad habilitadas por el ministerio del Interior / DGP. es muy fácil de entender: hasta ahora las instalaciones de videovigilancia estaban legitimadas a efectos de la LOPD porque las realizaban exclusivamente empresas de seguridad debidamente homologadas y controladas por el Ministerio del Interior / DGP. Como estas empresas están sujetas a la LSP (Ley de Seguridad Privada) la AGPD (Agencia Española de Protección de Datos) las legitimaba a efectos de cumplir la LOPD, pues tienen la obligación de asesorar, cumplir y verificar la aplicación de esta Ley bajo contemplación de graves sanciones en caso de incumplimiento. Si ahora, según la Ley Ómnibus, cualquier «empresa prestadora de servicios» puede realizar instalaciones de videovigilancia no conectadas a CRA y estas no están sujetas a la LSP de ningún modo, las instalaciones quedan ilegalizadas. Por otro lado, el 95% de los que colocan en sus comercios o domicilios videovigilancia ya tenían previamente instaladas alarmas tipo CRA (Securitas Direct, prosegur Activa, ADT…) por lo que el sistema pasa a ser parte integrada del conjunto de dispositivos de seguridad, debiendo ser inexcusablemente instalado por una empresa de seguridad homologada. Si sólamente instalan un sistema de videovigilancia por una empresa no homologada y más adelante decidieran instalar una alarma CRA, la instalación quedaría deslegitimada a efectos de LOPD / LSP. por todo lo anteriormente expuesto, en la práctica, la Ley Ómnibus no cambia la obligación de que la videovigilancia sea instalada por empresas de seguridad debidamente homologadas por el Ministrioe del Interior / DGP. Atención a las sanciones y sentencias que se avecinan por la interpretación interesada de esta Ley por parte de las empresas que comercializan y distribuyen equipos de videovigilancia.
Totalmente de acuerdo con Miguel Angel. Los de la Agencia de Protección de Datos y la Policía se van a hinchar de sancionar a los que han instalado sistemas de videovigilancia por empresas piratas, lampistas, cuñao entendido en la materia, amiguete informático y demás. Cuando exíste un delito o juicio por despido y se aportan grabaciones como pruebas, es cuando se instruyen diligencias de oficio por no tener las cámaras instaladas por empresas de seguridad. En el mejor de los casos te invalidan la prueba si te salvas de la sanción ( de 600€ a 600.000€). A un conocido le denegaron la aportación como prueba de una grabación de un empleado robando descaradamente, encima de la multa porque la instalación la había hecho un informático, le tuvo que readmitir o indemnizar. Es así como funciona la justicia.
La Comisión Mixta Central de Seguridad Privada va a publicar en breve 5 Órdenes Ministeriales del MI relativas a la actualización de las Normas europeas EN de seguridad física aplicables en la actualidad, con la inclusión de las nuevas Normas Reguladoras de las características que deben reunir los sistemas de seguridad electrónicos instalados así como las funciones de las empresas de seguridad privada.
En el tema que nos ocupa : “Protección de datos, Videovigilancia y Ley Ómnibus” hay un artículo que define explícitamente el criterio del Ministerio del Interior/ DGP sobre la instalación de sistemas de videovigilancia. Os lo transcribo literalmente a continuación: ORDEN del Ministerio del Interior de fecha XXXXXX (Está en trámite administrativo) sobre empresas de seguridad privada.CAPITULO II. Funcionamiento de las empresas de seguridad. SECCIÓN 2ª DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. Artículo 23. Homologación de sistemas de seguridad. ” A los efectos de la normativa reguladora de la seguridad privada, se entenderá por sistema de seguridad, el conjunto de aparatos o dispositivos electrónicos contra robo e intrusión o para la protección de personas u bienes, cuya activación sea susceptible de producir la intervención policial, independientemente de que esté o no conectado a una central de alarmas o centros de control. Se considerará que forma parte de la instalación de un sistema de seguridad, todo aquello que complemente a estos dispositivos, automática, material o procedimentalmente, incluyendo controles de acceso y sistemas de video vigilancia. Cuando la instalación se conecte a central de alarmas, deberá ajustarse a los dispuesto en los artículos 40, 42 y 43 del Reglamento de Seguridad Privada, considerándose homologados si reúnen las características determinadas en los artículos 22 y 24 de la presente orden.”
El artículo 22 se refiere al “Material de las instalaciones” Normas UNE-EN etc…) y el artículo 24 a las “Características de los sistemas de seguridad”
Resumiendo, queda muy claro que las cámaras de videovigilancia (estén conectadas o no, directa o indirectamente, al sistema de CRA) forman parte integrada del conjunto de sistemas de seguridad. Por lo tanto un particular o empresa que ya tenga contratado un sistema CRA (Tipo Securitas DIrect, Prosegur Activa, ADT…) y que quiera instalar videovigilancia, debe hacerlo a través de una empresa de seguridad homologada por el MI. Los “prestadores de servicios” sólamente podrán instalar legalmente sistemas de videovigilancia en el caso de que no exístan de forma previa otros sistemas de seguridad/CRA. Para estos casos, si posteriormente deciden instalar CRA, deberá intervenir siempre una empresa homologada.
Espero que la Agencia de Protección de Datos se dé la misma prisa para confirmar la adaptación a esta normativa, en el momento que se publique en el BOE, que para comentar la interpretación de la Ley Ómnibus en los sistemas de videovigilancia. Tal como hemos defendido muchos en este foro, poco a poco se están despejando las dudas en cuanto a la legalidad de las instalaciones de videovigilancia tras la pronunciación de los diversos estamentos y organismos intervinientes. Estaba claro que no se podía “liberalizar alegremente” una actividad de Seguridad Privada con elementos tan sensibles como la protección de datos, privacidad de las imágenes y seguridad de las personas y cosas, a pesar de la “Ley Ómnibus”. Como algún forero dijo anteriormente: “blanco y en botella” Saludos a todos los foreros y en especial a las empresas de Seguridad Homologadas.