Un cliente nos plantea la posibilidad de instalar un software de control GPS en tiempo real en el teléfono móvil de empresa que proporciona a sus empleados.
La legislación laboral obliga a cada empresa a tratar datos de sus empleados: Para hacerles el contrato, para pagarles la nómina, parar presentar los seguros sociales, etc.
Ahora bien, el tratamiento de otro tipo de datos que no es obligatorio por ley, ha de tener una justificación distinta. Para aclarararlo, la AEPD publicó una Guía de la Protección de Datos en las relaciones laborales
Este tratamiento en concreto (Geolocalización) la AEPD lo aborda en la página 31 de esta guía.
Ahí podemos ver los requisitos para este tratamiento:
Geolocalización (art. 90)
– Tratamientos legitimados en el art .6.1.b RGPD, en relación con las facultades de control
reconocidas al empleador en el art.20.3 del ET
– Informar de forma previa, incluyendo a los representantes
– Minimización de datos: desactivación cuando sea necesario; horas de inicio y fin de la actividad
– Proporcionalidad: necesario por el tipo de actividad
– Informar del ejercicio derechos protección datos: Acceso, rectificación, limitación, supresión
– Requiere una evaluación de impacto sobre la protección de datos.
– Medios proporcionados por la empresa
Para asegurar la compatibilidad de la medida propuesta con el estricto cumplimiento de la legislación de protección de datos es necesario realizar una Evaluación de impacto sobre la protección de datos, que determine, qué puestos de trabajo deberían utilizarla, y en su caso, marque un protocolo de actuación para evitar el tratamiento excesivo de datos personales.
EJEMPLO: Puede ocurrir que un trabajador informe a la empresa que va al médico. Para justificar las horas deberá aportar un justificante médico de asistencia. En ese tiempo es importante que desactive la función de geolocalización, de otro modo, quedaría registrado que ha estado dos horas en el Instituto de Oncología, aportando datos excesivos que la empresa no necesita y no debería tratar.