Videocámaras para control laboral: No sirven si no se informa a los trabajadores
Hoy queremos comentar una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Los hechos son:
1) La empresa (un supermercado) instala cámaras que enfocan a las cajas registradoras, e informa a los trabajadores que su finalidad es «evitar robos de terceros».
2) Unos años después, una de las cajeras coopera en la sustracción de productos a la empresa, permitiendo que su pareja se lleve un carro lleno de productos, sin pasar por el escáner, Esta actividad es captada por las cámaras.
3) Utilizando la grabación como medio de prueba, la empresa despide a la cajera.
4) Después de varios recursos, el Tribunal Supremo declara el despido NULO y obliga a readmitir a la cajera y a pagarle todos los salarios de tramitación. El motivo: NO SE INFORMÓ A LOS TRABAJADORES DE QUE, UNA DE LAS FINALIDADES DEL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA ERA «EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD LABORAL», por ello la prueba es nula.
De ahí la enorme importancia de redactar adecuadamente la cláusula informativa para los trabajadores.
Tienen acceso a la sentencia completa haciendo click aquí.