El Tribunal Supremo ha enmendado la plana a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y a la Audiencia Nacional por permitir que un denunciante actúe de mala fe. Lo ha hecho en una sentencia, fechada el pasado 26 de enero, en la que se trata el caso de un estudiante que exige a su universidad, la Uned, el acceso a sus datos personales, pudiendo verlos en todo momento mediante la herramienta electrónica que el centro de estudios tiene puesta a disposición de todos los alumnos.
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