Una promotora inmobiliaria que cede el teléfono móvil de un cliente a una caja de ahorros no comete una infracción de protección de datos continuada y, por lo tanto, no puede ser sancionada. Así lo entiende el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia que anula una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a Metrovacesa de 300.000 euros, que confirmó posteriormente la Audiencia Nacional. Todo ello, en un momento de crisis en que las promotoras afinan sus estrategias comerciales.
La sentencia, de la que es ponente Luis María Díez-Picazo, es pionera ya que establece la doctrina de la infracción continuada en el campo de la protección de datos. Este concepto es habitual en el ámbito penal, por ejemplo. Además, es una de las muy escasas ocasiones en que el Alto Tribunal admite un recurso contra una sentencia de la Audiencia Nacional que ratifica una sanción de la AEPD. Y, además, la anula.
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