Una empresa especializada en venta directa (Yves Rocher), tiene encargada a un proveedor el servicio de atención al cliente.
Un cliente solicita la baja en la recepción de correos y el proveedor (Iberphone, SAU) no realiza correctamente el procedimiento de baja, por lo que el cliente sigue recibiendo correos no deseados.
¿De quién es la responsabilidad?
El error claramente lo ha cometido el proveedor encargado del tratamiento, pero la AGPD considera que Yves Rocher (Responsable del Fichero) no adoptó las precauciones para asegurarse de que su proveedor estaba trabajando correctamente.
Por ello, decidió sancionar a Yves Rocher con la cuantía mínima posible esa infracción: 33.000 €
Tienen la resolución aquí: PS-00498-2012, resuelta el 18/1/2013