Hoy un cliente nos ha remitido un documento de «Consentimiento para recibir emails» que le ha enviado su proveedor, y nos ha consultado:

¿Realmente hace falta tener el consentimiento firmado por el cliente para que el proveedor le pueda enviar información publicitaria por email?

La respuesta corta es: NO.

El envío de correos publicitarios ha de estar legitimado por una de las bases contempladas en el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos. En este caso concreto, serían aplicables dos opciones:

  1. El consentimiento expreso del cliente.
  2. El interés legítimo del proveedor.

El interés legítimo tiene sus límites, pero en este caso concreto, es posible hacerlo si cumple estos dos requisitos:

1 Si informa a los clientes claramente de la posibilidad de oponerse, gratuita y fácilmente, cuando se recopilan sus datos de contacto y cada vez que se envía un mensaje, en caso de que el cliente no se opusiera inicialmente.

2 Si la publicidad la hace de productos / servicios similares a los que ha contratado o adquirido el cliente

Si tienes gusto de leer más a fondo sobre el tema, está muy bien explicado en el Dictamen 06/2014 sobre el concepto de interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos en virtud del artículo 7 de la Directiva 95/46/CE (Este caso concreto está contemplado en el documento: Ver ejemplo 4 en la página 70)

Y si tienes dudas, estamos para eso 😉