Las reclamaciones ante protección de datos se dispararon en más del 45% en 2008

Las multas impuestas ascendieron a 22,6 millones de euros MADRID, 15 (SERVIMEDIA) El número de denuncias e investigaciones iniciadas de oficio presentadas ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) alcanzaron la cifra de 2.362 en 2008, lo que supone un incremento de más del 45% respecto al ejercicio anterior.

Según la Memoria 2008 de la AEPD, presentada hoy en Madrid, el mayor número de reclamaciones corresponde a los sectores de telecomunicaciones y entidades financieras, con 454 y 382 actuaciones de inspección iniciadas, respectivamente.

Protección de Datos recaudó 22,6 millones de euros en multas en 2008

Las denuncias ante este organismo aumentaron un 45%, referidas principalmente al ámbito de telecomunicaciones y las entidades financieras.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recaudó un total de 22,6 millones de euros en multas sancionadoras a lo largo de 2008, más de tres millones por encima de lo ingresado el año anterior, según datos recogidos en la memoria anual de este organismo.

2001 Videovigilancia en el lugar de trabajo

Se planteó si resulta conforme a lo establecido en la LOPD la instalación de cámaras para el control de la actividad de los trabajadores de la entidad consultante.

La primera cuestión a resolver fue discernir si las imágenes y sonidos que se obtendrían por tales sistemas de registro se encontraban sometidas a lo dispuesto en la mencionada Ley Orgánica. Para ello fue necesario efectuar dos acotaciones previas:

a) En primer lugar, se plantea el problema de si dichas imágenes y sonidos pueden ser consideradas como datos de carácter personal, de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal. A tal efecto, y con carácter general, debe indicarse que los artículos 1 y 2 de la citada Ley, extienden su protección a los derechos de los ciudadanos en lo que se refiere al tratamiento automatizado de sus datos de carácter personal, siendo definidos éstos en el artículo 3.a) de la Ley Orgánica como «cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables».

b) En segundo término, y aun cuando nos hallemos ante un supuesto en que existan datos de carácter personal, será necesario que dichos datos se encuentren incorporados a un fichero, definido como «todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso», por el artículo 3 b) de la Ley.

Pues bien, en relación con el primero de los criterios a los que se ha hecho referencia, debe indicarse que las imágenes a las que se refiere la consulta sólo podrán ser consideradas datos de carácter personal en caso de que las mismas permitan la identificación de las personas que aparecen en dichas imágenes, no encontrándose amparadas en la Ley Orgánica en caso contrario.

Así, en supuestos en que las imágenes se tomaran del lugar de trabajo sí se produciría dicha identificación, dado que siempre aparecerían en las mismas los trabajadores de la empresa en su lugar de actividad (lo que les hace perfectamente identificables).

Por otra parte, en cuanto a la segunda de las acotaciones, y en referencia a las imágenes obtenidas y, además en el caso examinado registradas, siempre cabría tal identificación derivada de la mera constancia de las cintas grabadas, toda vez que el trabajador se encontraría en su lugar de actividad, siendo perfectamente posible encontrar las imágenes del mismo con el simple conocimiento de su horario. En cuanto al concreto caso examinado, se ignoraba cuáles iban a ser los medios de conservación de las mismas, debiendo indicarse que si los mismos podían considerarse estructurados en el modo al que se ha hecho referencia, el fichero se encontrará sometido a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999.

Dicho lo anterior, en caso de que exista un sometimiento de los ficheros a la Ley Orgánica, será necesario para proceder al tratamiento de los datos el consentimiento de los afectados, tal y como dispone el artículo 6.1 de la Ley, debiendo informarse a los mismos de los extremos contenidos en el artículo 5.1 de la misma.

Debe finalmente advertirse que el caso examinado, de grabación en vídeo de imágenes no agota los supuestos en que la obtención o el registro de imágenes puede quedar sometido a la LOPD

Tuenti se compromete con la AEPD a implantar sistemas efectivos de verificación de edad y a depurar los perfiles de menores de 14 años

• Ambas entidades han alcanzado un acuerdo por el que Tuenti se compromete a trasladar a la AEPD, antes de tres meses, las medidas adoptadas o que prevean implantar para limitar el acceso a la red social de los menores de 14 años.

• El director de la AEPD ha recordado que el establecimiento de mecanismos de verificación de la edad es una obligación legal.

• Tuenti ha confirmado que actualmente trabaja en la mejora de sus políticas de privacidad y de la información ofrecida a sus usuarios.

• Al igual que ya ha hecho con otras compañías, la AEPD ha pedido que se establezca por defecto el máximo grado de privacidad del perfil.

• La reunión mantenida hoy se enmarca dentro de la ronda de encuentros que la Agencia mantiene con las principales redes sociales.

(Madrid, 2 de abril de 2009). El director de la AEPD, Artemi Rallo, junto con otros representantes de la institución, han mantenido un encuentro con una representación de la red social Tuenti, entre los que se encontraba su director de comunicación, Ícaro Moyano. En la reunión mantenida hoy el director de la AEPD les ha trasladado su preocupación por la presencia de menores en la red social e instado a implantar mecanismos de verificación de la edad que permitan limitar el acceso de forma efectiva de los menores de 14 años, tal y como exige la legislación en materia de protección de datos.

Por su parte, los representantes de Tuenti han confirmado a la AEPD su compromiso en el desarrollo de métodos viables para resolver el problema de la participación de menores de 14 años en la red social.

En este sentido, ambas entidades han alcanzado un acuerdo por el que la compañía se ha comprometido a trasladar a la AEPD, antes de tres meses, las medidas adoptadas por Tuenti y las que prevean adoptar para verificar la edad y controlar la presencia de menores en la red social, así como para depurar las cuentas existentes cuyos titulares sean menores de 14 años.

En el transcurso de la reunión se han abordado otros de las principales interrogantes de la AEPD en materia de privacidad. Sobre la accesibilidad de la información de los perfiles de usuario, la AEPD ha confirmado que Tuenti no permite la indexación por parte de buscadores; no obstante ha instado a Tuenti a reconsiderar la opción de establecer una configuración por defecto del máximo grado de privacidad a los usuarios.

Por otra parte la AEPD ha reiterado la necesidad de que exista una mejora en la política de informativa de Tuenti y de los sistemas de información que se ofrecen a los usuarios, de forma que se ofrezca una información clara, y comprensible. En este sentido, Tuenti ha confirmado que actualmente trabajan en la mejora de la información ofrecida a sus usuarios.

En relación a la cesión de contenidos (fotografías, etc.), Tuenti ha confirmado a la AEPD que en ningún caso se ceden los derechos en exclusiva a la compañía al aceptar las condiciones de uso, sino únicamente para el desarrollo del servicio.

También se han abordado cuestiones relacionadas con la información de los usuarios que la compañía trata con fines publicitarios y las informaciones que se aportan para ello a los usuarios. Concretamente, la AEPD ha manifestado su desacuerdo con el hecho de que los usuarios de Tuenti inscritos en promociones publicitarias, denominadas eventos patrocinados, puedan ser visibles por otros usuarios sin ser específicamente informados de ello.

Respecto a la cancelación de datos de los perfiles, Tuenti se ha comprometido con la AEPD a proceder a la cancelación de todos los contenidos del perfil, incluidas fotografías, en el momento en que se solicita la baja de los mismos por parte de los usuarios.

La AEPD ha valorado positivamente la disposición e iniciativas mostradas por la compañía y ha manifestado que espera que se confirmen los compromisos adoptados para mejorar las garantías de la privacidad de sus usuarios.

La reunión mantenida hoy con responsables de Tuenti se enmarca dentro de la ronda de contactos que la AEPD mantiene con representantes de las principales plataformas de redes sociales, al objeto de analizar las políticas de privacidad y los sistemas que ofrecen a los usuarios para salvaguardar su privacidad, así como para realizar recomendaciones con el fin de adecuar estas prácticas a la normativa de protección de datos y minimizar los riesgos para la privacidad y los derechos de los usuarios.

MEJORA DE SERVICIOS

Nosotros sí escuchamos a nuestros clientes. Y siguiendo sus deseos, hemos puesto en marcha una serie de servicios de valor añadido que le ayuden a mantener su sistema informático en perfecto estado de uso. Nuestro propósito es facilitar al máximo la labor a nuestros clientes. Adaptarse a la ley de Protección de Datos con nosotros no será una carga sino un alivio. CUENTE CON NOSOTROS.

NOTICIAS

Notificamos a nuestros clientes, que  el 21 de Diciembre de 2007 se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El Nuevo Reglamento comprende el tratamiento automatizado y el no automatizado de los datos de carácter personal.

La AEPD traslada a Facebook sus inquietudes sobre los riesgos para la privacidad y requiere mejoras por parte de la compañía

• La AEPD ha mantenido hoy un encuentro con representación de Facebook para darle traslado de sus principales interrogantes y demandas sobre privacidad.

• Continúa así la ronda de encuentros que la AEPD mantiene con los responsables de las principales plataformas de redes sociales, y que ya ha mantenido con otros prestadores de servicios de Internet.

• La AEPD ha requerido que exista una mejora en la política informativa y que se ofrezca una información clara, accesible y comprensible.

• También ha recordado la obligatoriedad de que establezcan mecanismos de verificación de la edad que permita limitar el acceso de forma efectiva de los menores de 14 años.

(Madrid, 26 de marzo de 2009). El director de la AEPD, Artemi Rallo, junto con otros representantes de la institución, han mantenido un encuentro con representación de la red social Facebook. Este encuentro se enmarca dentro de la ronda de contactos que la AEPD mantiene con representantes de las principales plataformas de redes sociales, al objeto de analizar la adecuación de sus políticas de privacidad a la normativa de protección de datos, y trasladar los requerimientos y exigencias de mejora de dichas políticas a las entidades propietarias de estos servicios.

En este sentido, en este primer contacto se ha dado traslado a Facebook de los principales interrogantes en relación con sus políticas de privacidad. Principalmente, el director de la AEPD les ha manifestado su inquietud en relación a las cláusulas informativas que se ofrecen a los usuarios; la necesidad del establecimiento de mecanismos de verificación de la edad que permitan limitar el acceso de forma efectiva de los menores de 14 años; y en relación a las políticas de retención y cancelación de datos de los usuarios por parte de la compañía.

En concreto, la AEPD ha requerido que exista una mejora en la política informativa de Facebook y de los sistemas de información que se ofrecen a los usuarios, de forma que se ofrezca una información clara, accesible y comprensible.

Asimismo, se han abordado cuestiones relacionadas con la información de los usuarios que la compañía trata con fines publicitarios y las informaciones que se aportan para ello a los usuarios, así como con la posibilidad que se ofrece para cancelar información personal, tanto de usuarios como de no usuarios.

Por otra parte, sobre las opciones de configuración de privacidad del perfil del usuario que se ofrecen, se ha trasladado la recomendación, realizada por la AEPD en el reciente estudio publicado sobre redes sociales, de analizar la posibilidad de establecer una configuración por defecto del máximo grado de privacidad a los usuarios.

La AEPD ha valorado positivamente la disposición de Facebook y ha emplazado a la compañía a mantener futuros encuentros, al objeto de analizar las políticas de privacidad, así como los sistemas que ofrecen a los usuarios para salvaguardar su privacidad, y realizar recomendaciones al objeto de adecuar estas prácticas a la normativa de protección de datos y minimizar los riesgos para la privacidad y los derechos de los usuarios.