por Vicente | Oct 24, 2014 | SANCIONES
La Agencia de Protección de datos ha publicado recientemente su memoria de actividades del pasado año 2013.
Un primer dato que nos interesaba saber es, en caso de resultar sancionados ¿cual es el importe medio de la sanción?
Si leemos la memoria veremos que en la página 24 indica que la Agencia ha realizado sanciones por importe de 22.339.440 €

En la página 79 establece que el número de sanciones realizadas en 2013 es de 719

Una sencilla división nos lo indica: 33.322 euros es el importe medio de una sanción por protección de datos.
por Vicente | Oct 21, 2014 | PROTECCION DATOS
En una empresa es relativamente habitual cambiar de proveedores con los que tiene suscrito un contrato de tratamiento de datos. (Informático, asesor fiscal, asesor laboral…)
¿Tiene alguna obligación nuestra empresa, una vez rescindido el contrato?
El artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de datos de carácter personal establece claramente que:
Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento.
En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Aún cuando la ley establece la obligación para el proveedor, para blindar a nuestros clientes, en Adelopd nos gusta:
– Solicitar por escrito a los proveedores un certificado de destrucción de datos. (Les facilitamos un modelo)
– Conservar estos certificados, como prueba de la diligencia de nuestros clientes en el cumplimiento de la ley.
por Vicente | Ago 6, 2014 | laboral, VIDEOVIGILANCIA
Hoy queremos comentar una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. Los hechos son:
1) La empresa (un supermercado) instala cámaras que enfocan a las cajas registradoras, e informa a los trabajadores que su finalidad es «evitar robos de terceros».
2) Unos años después, una de las cajeras coopera en la sustracción de productos a la empresa, permitiendo que su pareja se lleve un carro lleno de productos, sin pasar por el escáner, Esta actividad es captada por las cámaras.
3) Utilizando la grabación como medio de prueba, la empresa despide a la cajera.
4) Después de varios recursos, el Tribunal Supremo declara el despido NULO y obliga a readmitir a la cajera y a pagarle todos los salarios de tramitación. El motivo: NO SE INFORMÓ A LOS TRABAJADORES DE QUE, UNA DE LAS FINALIDADES DEL SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA ERA «EL CONTROL DE LA ACTIVIDAD LABORAL», por ello la prueba es nula.
De ahí la enorme importancia de redactar adecuadamente la cláusula informativa para los trabajadores.
Tienen acceso a la sentencia completa haciendo click aquí.
por Vicente | Jun 30, 2014 | PROTECCION DATOS
Una pregunta recurrente que nos hacen muchos clientes es si pueden incluir fotografías de sus empleados en la web corporativa de la empresa.
El artículo 6.2 de la LOPD que dice que “No será necesario el consentimiento cuando los datos de carácter personal se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento.” De modo que la legitimación para el tratamiento de los datos citados la tiene el empresario cuando el mismo se realiza dentro del ámbito laboral y para el desenvolvimiento de la relación laboral.
Ahora bien, el tratamiento de la imagen de los trabajadores con fines de promocionar la empresa NO está enmarcado dentro de la gestión laboral del personal, por lo que es necesaria una autorización de los trabajadores afectados para poder tratar sus datos de imagen.
Es decir, la publicación de las fotografías en la página web supone en la práctica una cesión de datos, por lo que será necesario hacerlo constar en la autorización que ha de otorgar cada empleado. Hemos de tener en cuenta que el trabajador es libre de prestar dicho consentimiento, no pudiendo ser obligado por parte de la empresa.
Es más, el consentimiento otorgado por los trabajadores es revocable en cualquier momento. La empresa tiene la obligación de retirar dicha imagen de la web cuando el trabajador lo solicite formalmente.
Cuestión diferente sería si se hubiese otorgado una contraprestación económica al trabajador, y se hubiese plasmado dentro de un contrato de cesión de derechos de imagen. En ese caso el trabajador no tendría derecho a solicitar la retirada de la fotografía.
por Vicente | Ene 21, 2014 | PROTECCION DATOS
Hace muy poco me comentaba un cliente que le había visitado un comercial de una empresa de formación y le había hecho la siguiente oferta:
Si nos contrata un curso de nuestro catálogo, además de estar bonificado y salirle gratis, le REGALAMOS la LOPD.
Así que tuve que darle mi opinión:
– ¿Y no te regalaban una tablet? ¿ o una sombrilla de playa?. Te lo digo porque a otro cliente le regalaron una tablet como «medio didáctico», y a los quince días, la tablet no cargaba, y le duraba la batería menos de cinco minutos.
¿Era un Ipad o un Samsung? pues no. Era la tablet más barata del catálogo del chino más chungo. ¿De verdad piensas que el servicio de Protección de Datos que te van a prestar será mejor que esa tablet? Yo me jugaría algo a que no.
La diferencia es que una tablet chunga no perjudicará demasiado a tu empresa, pero una implantación de LOPD mal hecha te puede salir carísima.
Así que un consejo de amigo: Si buscas un curso de formación, vete a una academia seria, de esas que no necesitan regalar nada, porque imparten formación de calidad. Y si buscas la tranquilidad de tener una implantación de LOPD bien hecha, acude a un especialista en LOPD.