La Eurocámara aprueba un endurecimiento de las sanciones por protección de datos

La comisión de Libertades Civiles de la Eurocámara ha aprobado –por una amplia mayoría de 49 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención– reforzar las normas de la UE sobre protección de datos personales.

Las compañías que incumplan sus obligaciones de protección de datos se enfrentan a multas de hasta el 5% de su volumen de negocios o 100 millones de euros, la cantidad que resulte mayor. El Parlamento endurece así la propuesta original de Bruselas, que limitaba las sanciones a 1 millón de euros o el 2% del volumen de negocios.

«Esta votación es un momento muy importante para la democracia europea», ha dicho la vicepresidenta de la Comisión y responsable de Justicia, Viviane Reding, principal promotora de la reforma. «Envía una señal clara: a partir de hoy, la protección de datos está hecha en Europa», ha resaltado.

Fuente: Europa Press

Uso de Whatsapp o Spotbros en las comunicaciones entre abogado y cliente

Un colegio de Abogados catalán preguntó a la Autoridad Catalana de Protecció de Dades (www.apd.cat)  si resultaba adecuado el uso de ciertas aplicaciones de mensajería instantánea y comunicación como Whatsapp y Spotbros como una herramienta válida para comunicarse un abogado con sus clientes.

La Agencia, apoyándose en varios dictámenes de autoridades europeas de protección de datos, concluyó lo siguiente:

Tanto Whatsapp como Spotbros explicitan en la información de las respectivas páginas web que no pueden garantizar la seguridad de la información transmitida utilizando las respectivas apps.

Teniendo en cuenta esto, junto con varias vulnerabilidades detectadas, y dado que en el contexto de la relación entre abogado y clientes puede ser habitual la comunicación y tratamiento de datos sensibles (artículo 7 LOPD), la utilización de las aplicaciones de Whatsapp y de Spotbros no resulta recomendable, en relación con la seguridad exigida por la LOPD y el RLOPD.

Por ello recomienda a todos los abogados y profesionales que manejen información sensible que NO utilicen estas aplicaciones de comunicación para ello.

Enlace al texto completo de la consulta. (En catalán)

El contrato con terceros no libera de responsabilidad al Responsable del Fichero

Una empresa especializada en venta directa (Yves Rocher), tiene encargada a un proveedor el servicio de atención al cliente.

Un cliente solicita la baja en la recepción de correos y el proveedor (Iberphone, SAU) no realiza correctamente el procedimiento de baja, por lo que el cliente sigue recibiendo correos no deseados.

¿De quién es la responsabilidad?

El error claramente lo ha cometido el proveedor encargado del tratamiento, pero la AGPD considera que Yves Rocher (Responsable del Fichero) no adoptó las precauciones para asegurarse de que su proveedor estaba trabajando correctamente.

Por ello, decidió sancionar a Yves Rocher con la cuantía mínima posible esa infracción: 33.000 €

Tienen la resolución aquí: PS-00498-2012, resuelta el 18/1/2013

NOTICIAS

Notificamos a nuestros clientes, que  el 21 de Diciembre de 2007 se aprobó el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/99, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

El Nuevo Reglamento comprende el tratamiento automatizado y el no automatizado de los datos de carácter personal.