Según  el procedimiento sancionador PS/00668/2009, la Agencia Española de Protección de Datos ha considerado que BANSALEASE  trató datos inexactos del denunciante, por lo que la AEPD  cree que se ha infringido, en este caso, el artículo 44.3d) de la LOPD.

El artículo 44.3.d) de la LOPD considera infracción grave: “Tratar los datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en la presente Ley o con incumplimiento de los preceptos de protección que impongan las disposiciones reglamentarias de desarrollo, cuando no constituya infracción muy grave”.

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